Juan Carlos Martínez Botero, Representante Estudiantil al Consejo Superior de la Universidad de Caldas, Directivo Nacional de la Organización Colombiana de Estudiantes -OCE-
Los Planes Nacionales de Desarrollo se convirtieron, para el gobierno de Alvaro Uribe, en la gran oportunidad de profundizar la política neoliberal de privatización y desfinanciación de los Entes Autónomos Universitarios del Estado e ir allanando el camino para lo que será el escenario del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. En primer lugar se precisaran algunos elementos normativos del Plan Nacional de Desarrollo. Posteriormente se hará alusión a las normas propuestas y aprobadas en los Planes de Desarrollo 2002-2006 y 2006-2010, para la profundización de una política regresiva en materia de educación superior.
El Plan Nacional de Desarrollo, PND, está regulado en los artículos 339 al 344 de la Constitución Política de 1991 y en una Ley Orgánica que reglamenta todo lo relacionado con su elaboración, aprobación y ejecución. El PND está compuesto por (I) una parte general y (II) un plan de inversiones públicas. En la parte general están contenidos los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. La segunda parte contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.
El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el gobierno nacional, que lo presenta como proyecto de ley ante el Congreso de la República dentro de los seis meses siguiente a la iniciación del período presidencial respectivo. En un primer momento el proyecto de ley del PND es discutido por las comisiones conjuntas de asuntos económicos, que elaboran un informe, discutido posteriormente en las plenarias de la Cámara y el Senado. Si el Congreso no aprueba la parte correspondiente al Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno lo pone en vigencia expidiendo un decreto con fuerza de Ley.
Primera arremetida
Desde su primer mandato, el gobierno de Uribe promueve una política de recortar los dineros para educación superior. Es así como en el Plan Nacional de Desarrollo de 2002-2006 se aprobó el artículo 84 que decía: “Recursos a las universidades públicas. Se mantendrán los aportes totales de la Nación al conjunto de Universidades Estatales de acuerdo con los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. A partir de la vigencia de la presente ley, se concertará y acordará con los Rectores de las Universidades Públicas, Nacionales y Territoriales los criterios y el procedimiento de una redistribución, basada en indicadores de gestión, de un porcentaje del total de las transferencias. Dicho porcentaje no podrá exceder el doce por ciento (12%). El porcentaje restante se distribuirá conservando el esquema vigente”. Tal artículo fue reglamentado por el Decreto Nacional 3545 de 2004.
Tras la aprobación de esta medida, el movimiento nacional universitario inició una serie de actividades que llevaran a derogarla. Fue así como se realizó el Paro Nacional Universitario de abril de 2005 que, sumado a las acciones de tipo legal, llevó a la Corte Constitucional a declarar inexequible el texto subrayado –en el presente documento– del artículo 84 mediante Sentencia C-926 de 2005. Si bien esta norma, tumbada por la Corte, era una manera disfrazada de reducir los recursos a las universidades, partía de la base de mantener los aportes totales de la nación a las universidades y su impacto es menor comparado con lo que proponía el artículo 27 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, y con lo que finalmente terminó aprobado en el artículo 38 de este.
Segunda arremetida
La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo del segundo periodo de Uribe, Ley ¿?, representa el interés privatizador de descargar la responsabilidad del pago de los pasivos pensionales en las universidades del orden nacional. Esta medida, además de causarles un gran impacto en las finanzas, plantea un escenario de elevada consecución de recursos propios, que como uno de los principales componentes impone el cobro de derechos académicos, con mayores costos de matrículas para los estudiantes. La propuesta inicial, presentada al Congreso de la República, contenía dos artículos, el 27 y el 32, convertidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo en los artículos 34 y 38, el primero mutilado, para fortuna de la universidad pública, en medio del desorden que primó en la aprobación de la Ley del PND en el Congreso de la República, y el segundo aprobado tal cual lo presentó el gobierno nacional. Para dimensionar lo que representaba y representa esta propuesta de articulado, se hará mención de los dos artículos.
Como lo hemos venido denunciando, el gobierno de Uribe busca una forma de reemplazar la Ley 30 de 1992 para asignar los recursos a las universidades –según su criterio– y el proyecto de artículo 27 del PND 2006-2010 le permitía encontrarla, llevando a las universidades a situaciones de quiebra, de tal manera que se les aplique la Ley 550 de 1999, con lo que se pierde totalmente la autonomía de los entes universitarios y se acelera el proceso de privatización de los servicios y de conversión de la universidad en empresa y de la educación en mercancía. Ese artículo tal y como está planteado es un cheque en blanco para, según los criterios de Uribe, reducir brutalmente la financiación estatal a la universidad pública, pues si con el PND 2002-2006 el gobierno reducía el 12% –como máximo– los aportes de la nación, hecho ya muy grave, con el actual PND –de ser aprobado–no habría porcentaje límite de recorte en tales aportes.
El siguiente era el texto que se proponía:
“ARTÍCULO 27. Asignación de Recursos a las Universidades Públicas. Con el fin de facilitar un mayor dinamismo en la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia del sector, el Gobierno Nacional reglamentará los ajustes a los criterios de asignación de recursos a las universidades públicas con base en los principios constitucionales de equidad y autonomía universitaria.
Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de dos años de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos.”
Como lo dijimos en su momento, el PND “prevé en su artículo 27 facultar al gobierno nacional para “reglamentar los ajustes a los criterios de asignación de recursos a las universidades públicas”, lo que en la práctica constituye poderes absolutos al presidente de la república para que vía decreto desmonte la financiación estatal a la universidad pública. Y más adelante planteábamos: “Con el pretexto de aumentar la cobertura y eficiencia del sector de educación superior, el gobierno de Uribe busca con la aprobación de este artículo, una formula legal para disminuir el financiamiento por parte de la nación a las universidades, lo que implica el desconocimiento del artículo 86 de la ley 30 de 1992”y además establece que “Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos” (Parágrafo del art. 27), es decir, tendrán necesariamente las universidades que aumentar los mecanismos de autofinanciación y transitar en el camino de la privatización de sus servicios.”[1]
El otro articulo aprobado hace referencia al pasivo pensional de las universidades, aunque sectores afectos al gobierno sostienen que es el remedio (véase La Patria, mayo 3 de 2007) a la crisis pensional. El contenido establece unos convenios de concurrencia en los que el gobierno central pone una parte del dinero para el pago del pasivo pensional y la otra le corresponde a las universidades. Cabe recordar que fue con un convenio de concurrencia como el gobierno nacional condujo a la Universidad del Atlántico a asumir un porcentaje mayor en el pago de las mesadas pensionales, pasando la universidad de un 12% al 75% y el Ministerio de Hacienda reduciendo sus aportes del 75% al 18%. Se calcula que con este convenio, entre los años 2003 a 2005 el Ministerio dejó de enviar 77 mil 316 millones de pesos, provocando el colapso financiero de la universidad, a lo que siguió la aplicación de la “Ley de quiebras” (Ley 550/99).
Así quedó el texto del artículo 38: “Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.
La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.
Parágrafo:
La concurrencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.”
Queda de esta manera –con la aprobación del PND– legalizada la intención uribista de no responder por la totalidad del pasivo pensional, con lo que se asesta uno de los golpes más lesivos a la universidad pública en los últimos tiempos. Hemos de prepararnos pues los universitarios y en particular los estudiantes a asumir las consecuencias de lo aprobado en el Plan Nacional de Desarrollo, PND. Como lo muestra la experiencia de la Uniatlántico (439 empleados despedidos, cinco programas cerrados y un incremento brutal de más del 300% en las matrículas) el camino señalado para las universidades públicas es el de la aplicación de la Ley de quiebras y su consecuente pérdida de la autonomía. En este mismo sentido, la privatización y el alza de matrículas es el único remedio para equilibrar la pérdida de importantes recursos estatales y los mayores esfuerzos que deben hacer las instituciones de educación superior públicas.
La Ley de Presupuesto Extensión del Plan Nacional de Desarrollo
El gobierno nacional, en su acostumbrado método de imponer todo, no esperó ni siquiera a expedir el respectivo decreto reglamentario para regular todo el proceso de concurrencia. Así lo evidencia la aprobación de las normas del presupuesto en diciembre de 2007, donde las mayorías uribistas en el Congreso de la República con base en la propuesta del gobierno nacional y en el artículo 38 de la Ley (1151 de 2007) del Plan Nacional de Desarrollo, dividieron los recursos que le corresponden, por vía de la Ley 30 de 1992, a las universidades oficiales del orden nacional y a algunas territoriales, en recursos destinados al funcionamiento y en aportes de la nación para el pago del pasivo pensional causado.
De esta manera continúa la propuesta de atentar contra la existencia de la universidad pública, asestando un golpe al funcionamiento y al cumplimiento de los componentes misionales de las universidades, pues la cacareada concurrencia que ha afirmado el gobierno nacional no implica recursos nuevos ni recursos adicionales de los que tradicionalmente han recibido las instituciones de educación superior por parte del Estado, con lo que quedaría demostrado que el 100% de los pasivos pensionales les tocará sufragarlos a las universidades, vía consecución de recursos propios, que no son más que matrículas más altas y venta de servicios.
Queda claro también la jugada furtiva del gobierno nacional, pues mientras pone, en un acto aparente de “democracia”, a botar carreta a los rectores de las universidades en la discusión del proyecto de decreto reglamentario del artículo 38, con el cual tampoco les va bien a las universidades, al mismo tiempo hace aprobar en el Congreso de la República los porcentajes con los que concurriría, es decir, los que pondría la nación para el pago del pasivo pensional, descontándolos de los dineros con los que cumplen los aspectos misionales las universidades colombianas. Estamos entonces ante un mico colgado en la ley de presupuesto.
Como lo denunció la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, en su reciente plenario nacional: “Para las universidades de Caldas, Cauca, Córdoba, Choco, Nacional y Tecnológica de Pereira aparece un nuevo aporte presupuestal bajo la denominación “Concurrencia Nación Pasivo Pensional” con un monto que le fue restado al de funcionamiento ocasionando perdidas en este último rubro del 12% al 28% que generara problemas en el normal funcionamiento. El Plenario denuncia: 1) el presupuesto de las universidades, en funcionamiento y en inversión, no se incremento por encima del 5.69%, IPC-2007, y exige la aplicación del art.86, ley 30/92); 2) Al abrir el rubro de Concurrencia para Pensiones se está aplicando el artículo 38 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo 2006-10) sin el correspondiente Decreto Reglamentario para las universidades nacionales, lo cual nos parece una extralimitación de funciones.”
La concurrencia (donde en realidad no se pone ni un solo peso) por parte de la nación para atender el pasivo pensional de las universidades, aprobada en el presupuesto, es una triquiñuela jurídica que consiste en dividir los recursos de la Ley 30 de 1992 en dos partidas (i) recursos para funcionamiento y (II) concurrencia nación pasivo pensional. El gobierno no hace ningún aporte adicional de los que ya reciben las universidades públicas, con lo que incumple con sus obligaciones tradicionales y dejan esta responsabilidad en manos exclusivas de las universidades. Como se muestra en el cuadro anterior, la Universidad Nacional tendrá 26,23% ($122.478.280.522) de su presupuesto menos para funcionar, la de Caldas 20,71% (12.420.020.503), la de Córdoba 31,63% (21.628.783.726) sumas escandalosamente altas que comprometen seriamente la viabilidad financiera y el futuro de estos entes. Es claro que importantes proyectos se van a ver comprometidos con la destinación de estos recursos para una finalidad distinta que la que prevé la ley 30.
El artículo 38 y el proyecto de decreto reglamentario
La destinación especifica de un porcentaje de los recursos que reciben las universidades por vía de la Ley 30 de 1992, como supuesta concurrencia por parte de la nación, aprobada en la Ley de presupuesto 1169 y en el decreto de liquidación 4449 de 2007, afecta de manera grave el funcionamiento de las Instituciones públicas de educación superior, vulnerando la autonomía universitaria y desconociendo numerosos fallos de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-926/05[2]. Tal medida marca la pauta de lo que será y se tiene propuesto, por parte del gobierno de Uribe, en el proyecto de decreto reglamentario del artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
La suma de los recursos comprometidos en las seis universidades (Nacional, Caldas, Tecnológica de Pereira, Cauca, Córdoba, Chocó) para el pago de la concurrencia y descontados del presupuesto de la Ley 30, en otras palabras arrebatados al funcionamiento, equivale al 19,33% ($181.220.617.836) en promedio de los recursos de funcionamiento de estos entes. El presente escenario no es mejor que el supuestamente “concertado” proyecto de decreto reglamentario, que en los días de diciembre se dio a conocer, por parte del gobierno nacional, a los rectores de las universidades del orden nacional.
Dice la propuesta del gobierno que la nación y las universidades oficiales concurrirán, replicando lo contenido en el artículo 38, en los términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993. La aplicación de este artículo es tan grave que el rector de la Universidad Nacional, Moisés Wasserman, en comunicación dirigida al Presidente y a los ministros de Hacienda y Educación el 4 de diciembre de 2007, planteó. “Lo atrás expuesto evidencia que la aplicación exegética del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 en lo que a fechas se refiere, significa para las universidades nacionales la asignación exclusiva de una responsabilidad generada por mandato de la Ley, durante los últimos 14 años contados desde la vigencia de la Ley 100 hasta la aplicación del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007”.
No solo resulta grave la aplicación de la fecha, sino también el cálculo de la concurrencia, que se hará con base en la norma en mención. Así lo menciona el artículo 5 del proyecto: “La concurrencia en el pago del pasivo pensional a cargo de la nación y la universidad será equivalente a la participación de cada entidad en la financiación del presupuesto de la universidad, en los últimos cinco (5) años anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993.” Como paliativo, que no resulta trascendente para el porcentaje que asumirían las universidades se menciona que para determinar la participación en la financiación del pasivo: “se descontaran los ingresos recibidos por la universidad por venta de servicios de investigación con destinación especifica, clasificados como otras rentas”. No hay lugar a dudas de que la cifra ilusoria del 3%, que el rector de la Universidad Nacional, jugando el papel de corifeo, argumentó en diferentes escenarios, como participación de esta institución en el pago del pasivo pensional, queda desvirtuada con la aplicación del artículo 131 de la Ley 100 de 1993, y así lo ratifica el proyecto de decreto elaborado por el gobierno nacional.
Si este fuera el escenario para el total de la concurrencia, “De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de la Universidad Nacional, que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57%”[3]. Teniendo como referencia un pasivo pensional de tres billones de pesos, que corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, estaríamos hablando de unas obligaciones de equivalentes a “344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda”[4].
No obstante, en este escenario que se viene planteando, las sumas de las obligaciones de la Universidad Nacional podrían aumentar si se tiene en cuenta que en el Foro realizado el 22 de junio de 2007, con la comisión rectoral designada para analizar el tema, se presentaron dos documentos sobre las pensiones de la Universidad Nacional de Colombia, uno escrito por el profesor Ricardo Bonilla de la Facultad de Ciencias Económicas, FCE, y el otro elaborado por varios profesores de la misma Facultad y adscritos al Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID, y presentado por el profesor Álvaro Moreno sobre las implicaciones de la concurrencia. En el primero de ellos “se indica que el pasivo pensional no estaría en la cifra mencionada por la Administración de 3 billones de pesos sino entre 4.8 y 5.2 billones de pesos”[5].
En todo caso, como lo plantearon los profesores del CID, “es claro que la solución de “concurrencia”, así sea en un porcentaje relativamente bajo, obligaría a la Universidad (Nacional) a efectuar un ajuste ya sea, aumentando los ingresos o disminuyendo los gastos, lo que afectaría el cumplimiento cabal de cualquiera de sus funciones misionales.”[6] Este es el caso de la Universidad de Caldas, cuyo pasivo pensional asciende a 456 mil 492 millones, cifra arrojada por el más reciente “Estudio actuarial del pasivo pensional”, que en el mejor escenario implicaría una concurrencia del 8% (36 mil 519 millones de pesos), o del 16% ( 77 mil 500 millones de pesos), dependiendo de cuál sea la cifra que oficialicen las directivas de la universidad, quienes han dado cifras diferentes.
Sin embargo, la participación de las universidades con un porcentaje bajo en el pago del pasivo pensional, escenario analizado inicialmente, queda desvirtuado con el artículo 4º del proyecto de decreto reglamentario, que trata de la financiación del pasivo, donde se menciona: “Para establecer el monto del pasivo pensional que será objeto de concurrencia se tendrá en cuenta el valor del cálculo actuarial del pasivo pensional legalmente reconocido, esto es, de las obligaciones legales y extralegales validamente reconocidas, que se hubiere causado hasta el 23 de diciembre de 1993”. Plantea este artículo además que “el pasivo causado después de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, así como el valor del pasivo pensional no ajustado a la ley reconocido por la universidad en cualquier tiempo, estará a cargo de la universidad”.
Estamos pues ante dos hechos muy graves para la viabilidad financiera de las universidades del orden nacional, que se coligen del análisis del proyecto de decreto. El primero de ellos, estableciendo que la participación de la nación (y la supuesta concurrencia) en el pago del pasivo pensional, en los porcentajes ya mencionados, se hará solo por el pasivo causado hasta 1993, y el segundo, atribuyendo como responsabilidad exclusiva de las universidades, el pasivo pensional causado desde la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 hasta la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 (Artículo 7º del proyecto de decreto). Así se descarga: El pago del pasivo pensional de un periodo de 14 años (1993-2007) y los factores extralegales reconocidos por medio de actos administrativos por los Consejos Superiores, única y exclusivamente en las universidades, con lo que se demuestra una vez más la intención del gobierno de Uribe de liquidar y privatizar la universidad pública. O de ¿dónde saldrán los recursos para atender estas obligaciones de las universidades? Si no es de las matrículas como componente principal del rubro de recursos propios de las instituciones de educación superior.
A este escenario, ya de por sí grave para las universidades del orden nacional, debe sumarse también que el proyecto de decreto dispone en su articulo 6º: “Las sumas que se hayan transferido por la nación a partir de la fecha de corte[7] prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la nación.” Con tal disposición queda claro que las universidades no solo responderán solas por los 14 años de pasivo pensional entre 1994 y 2007, sino que su porcentaje tendrá que ser mayor en la concurrencia antes de 1993 y de 2007 en adelante, toda vez que los dineros con los que se ha pagado pensiones que salen de los recursos de la Ley 30 de 1992 se los atribuye el gobierno como pago parcial de su concurrencia. Este artículo está orientado en la misma dirección de lo aprobado en las normas de presupuesto en diciembre de 2007, donde se estipuló, como la concurrencia por parte de la nación, un porcentaje de los recursos de la Ley 30 de 1992 para el pago de pensiones. Es evidente el compromiso de los recursos misionales de las universidades en el pago de estas obligaciones, al punto que sectores universitarios que venían sosteniendo una posición distinta[8], hoy claramente reconocen: “A pesar de que se ha planteado no afectar recursos misionales de las universidades, aquí se plantea la posibilidad de que las universidades deban afectarlos”[9].
Como acertadamente lo planteó el profesor Federico Demmer Colmenares, al realizar los comentarios al documento de la comisión rectoral encargada de analizar el problema del pasivo pensional de la Universidad Nacional, enmarcando la política del gobierno nacional para la universidad pública en una política económica de corte neoliberal: “Del análisis queda claro que la política del gobierno va encaminada a desmontar el sector de la educación superior pública con dos objetivos fundamentales: primero, quitarle al gobierno la responsabilidad social de mantener un sistema de educación superior pública y entonces ahorrarse esa plata y, segundo, entregarle al sector privado la totalidad del “mercado” de la educación superior, que se “distorsiona” con la presencia de unas universidades públicas de alta calidad con costos de matrícula 80% inferiores a las universidades privadas.”[10]
Ante un nuevo atentado de semejantes magnitudes, que materializa la aspiración neoliberal de asestarle un golpe definitivo a las más importantes universidades públicas del país, no queda alternativa distinta que la de levantar el mayor movimiento de carácter patriótico, que una a la mayor cantidad de colombianos, lógicamente incluidos estudiantes, profesores y demás estamentos universitarios, en el propósito de salvaguardar la universidad pública como una universidad al servicio del desarrollo nacional, donde se imparta lo más elevado del conocimiento y donde se garantice el acceso democrático a los diferentes sectores de la sociedad.
[1] El Plan Nacional De Desarrollo amenaza la existencia de la universidad pública: El caso de la U. de Caldas. Publicado en Abril de 2007 en el periódico “a la Palestra” de la OCE-CALDAS
[2] Sobre la constitucionalidad de estas medidas es importante ver el análisis del profesor Leopoldo Munera de la Universidad Nacional. ”Educación Superior y Plan Nacional de Desarrollo. ¿Ley de Leyes? ” disponible en http://www.colectivodeabogados.org.
[3] El neopactismo. Leopoldo Múnera Ruiz. Profesor Asociado, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y
Sociales, Universidad Nacional de Colombia, en http://actualidadcolombiana.org.
[4] Ibidem
[5] Carta abierta al rector de la Universidad Nacional, Moisés Wasserman, suscrita por el MD Juan J. Yunis L, Profesor titular y representante profesoral ante el Consejo de Sede-Bogotá. Junio 23 de 2007
[6] Centro de Investigaciones para el Desarrollo, CID., 2007. Un Indicador del superávit requerido para atender el pasivopPensional de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Nacional, CID, Bogotá.. Disponible en http://www.unal.edu.co/secretaria/PND/
[7] El artículo 131 de la Ley 100 de 1993 haciendo referencia a la fecha de corte plantea: “Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia” La ley 100 de 1993 entró en vigencia el 23 de diciembre de 1993.
[8] Ver Comunicado No. 014 de Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia. Información sobre el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad y otros temas. Julio 06 de 2007. Entre otras cosas se planteaba por parte de las directivas, para justificar una posible concurrencia: “(…) la Universidad nunca tendría que desembolsar dinero de su presupuesto, no afectaría sus funciones misionales, y su estabilidad financiera quedaría plenamente asegurada”
[9] Carta del rector de la Universidad Nacional, Moisés Wasserman, al Presidente y a los Ministros de Hacienda y Educación, del 4 de diciembre de 2007.
[10] Documento "Dudas razonables y razonadas' del profesor Federico Demmer Colmenares de la Facultad de Artes. Noviembre 23 de 2007. Disponible en http://www.unal.edu.co/secretaria/PNDART38.html